INFORME PRELIMINAR DE SITUACION DEL SUELO

Según Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, los titulares de las actividades relacionadas en el anexo I y aquellas empresas que producen, manejen o almacenen más de 10 toneledas por año de sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y los almacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MIIP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros, deden de presentar el Informe Preliminar de Situación del Suelo.
Fecha de presentación:
     
§ Actividades existentes: 07/02/2007.
     
§ Actividades nuevas o modificadas: Según resolución del órgano competente o cuando se dispongan datos para su relaización.

En
INGENIERÍA BONASTRE, nos encargamos de realizarle el Informe Preliminar de Situación del Suelo y de asesorarle para evitar, en la medida de lo posible, problemas con la Administración.
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