ANALISIS DE RIESGOS

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales (especies y habitats protegidos, agua, ribera del mar y rías y suelo), de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que «quien contamina paga». (Fecha de aplicación 30/04/2007).

Los operadores incluidos en el Anexo III de dicha Ley, tienen la obligación de constituir garantías financieras (aval, reserva técnica y póliza de seguro) para hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que dearrollan.

La fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera para cada una de las actividades del anexo III de la Ley 26/2007 se determinará por Orden Ministerial a partir del 30 de abril de 2010, no pudiendo constituirse antes del 1 de enero de 2011.


Las herramientas sectoriales para determinar los análisis de riesgos son:
     - Modelos Informe de Riesgos Ambientales Tipo (MIRAT)
     - Tabla de Baremos
     - Guías Metodológicas

Los pasos a seguir para el establecimiento de la garantía financiera son:
     - Elaboración del análisis de Riesgos Medioambientales, realizado por el propio operador o por un tercero.
     - Verificación del análisis de riesgos por parte de un verificador medioambiental (pendiente)
     - Cuantificación del daño medioambiental generado en cada escenario.
     - Valoración económica del daño medioambiental
     - Determinación de la cuantía de la grantía financiera
     - Presentación de propuesta de garantía financiera a la Consellería de Medio Ambiente
     - Resolución de la Consellería de Medio Ambiente sobre la propuesta de garantía financiera

NOTA IMORTANTE:
Todavía está pendiente de publicación las Ordenes Ministeriales, de acreditación de los verificadores medioambientales, y del establecimiento de herramientas sectoriales, por tanto, el análisis de riesgos será obligatorio a partir de la publicación de las Ordenes Ministeriales y de la acreditación de los verificadores medioambientales. Una vez publicadas, se pretende dar un un amplio plazo para la realización de los mismos.
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