EMISIONES A LA ATMOSFERA
Los focos de emision de contaminantes a la atmósfera de las instalaciones industriales han de ser autorizados antes de su puesta en marcha. Estos pueden estar clasificados en diferentes grupos en función de su potencial contaminante (Grupo A, B, C).
Según el artículo 33.1 de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera, todos las instalaciones industriales correspondientes a actividades clasificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán llevar un libro-registro de las emisiones a la atmósfera.
En el Anexo II del Decreto 883/75, que desarrolla la Ley 38/72 de Protección del Ambiente Atmosférico, aparece el catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera.
Por otro lado, para las actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 11/2003, que superen los umbrales de consumo de disolventes establecidos en el Anexo II., por emisión COV´s (Compuestos orgánicos volátiles) por el uso de disolventes, deben de encontrarse registradas y presentar un plan de gestión de disolventes, antes del 28 de febrero de cada año.
En INGENIERIA BONASTRE, le legalizamos los focos de emisión de contaminantes de su industria, le realizamos toda la documentación exigidad por M.A., le indicamos que requisitos debe de cumplir la chimenea, y le buscamos una ECMCA para que le mida los contamiantes emitidos de los focos según periodicidad establecida.
En caso de superar los límites establecidos, le buscamos medidas correctoras que mejor se ajusten a su instalación, y subvenciones para deducir parte de la inversión realizada.
Copyright © 2010 Ingenieria Bonastre. All Rights Reserved. Politica de privacidad y Aviso Legal.