CONTAMINACION ACUSTICA

Todas las actividades que sean susceptibles de generar ruido y vibraciones y estén sujetas a:
    
§ Evaluación de impacto ambiental.
     § Normativa vigente en materia de actividades calificadas.
    
§ Autorización ambiental integrada.
    
§ Otros instrumentos de intervención ambiental.
deben de adjuntar un Estudio Acústico.

Así mismo, con carácter general, se debe realizar una auditoría acústica como mínimo cada 5 años, las siguientes actividades industriales, comerciales o de servicios:
    
§ Aquellas sometidas a autorización ambiental integrada, si así se establece en su autorización, y en las condiciones o plazos que esta indique.
    
§ Aquellas sometidas a evaluación de impacto ambiental, si así se establece en su declaración, y en las condiciones o plazos que esta indique.
    
§ Aquellas en cuyo trámite de concesión de licencia de actividad, hayan sido clasificadas como molestas por ruido y vibraciones.

Las actividades que estuvieran en funcionamiento a fecha de 14-12-2005, deberán haber realizado su primera auditoría acústica antes del 14-12- 2006.


En
INGENIERÍA BONASTRE, nos encargamos de realizarle el Estudio Acustico a presentar ante la Administración, de asesorarle para que no incurra en gastos superfluos en caso de necesitar medidas correctoras, y de buscarle una ECMCA (Entidad Colaboradora en Materia de Calidad Ambiental) para que le realice la Auditoría Acustica, dentro de los plazos establecidos.
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