COMERCIO DE DERECHOS DE EMISION

En el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, aparecen reflejadas las instalaciones afectadas que deben solicitar autorización de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) ante al órgano autonómico competente.

El Ministerio de Medio Ambiente asigna a cada instalación afectada una cantidad de derechos de emisión (EUA), es decir, la cantidad de toneladas dióxido de carbono máximas que puede emitir de forma gratuita.

Las instalaciones industriales deben realizar un seguimiento de sus emisiones, de acuerdo con los criterios fijados en la resolución de autorización administrativa de emisión de gases de efecto invernadero concedida por la Comunidad Autónoma. Los titulares de las instalaciones deben notificar a la Comunidad Autónoma antes del 28 de febrero de cada año las emisiones de CO2 emitidas durante el ejercicio anterior, previa comprobación de las mismas por parte de los verificadores de emisión de gases de efecto invernadero, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre.

Si el órgano autonómico competente da su conformidad al informe verificado, procederá a inscribir antes del día 31 de marzo de cada año, el dato sobre emisiones del año precedente en la tabla de emisiones verificadas habilitada a tal efecto en el Registro Nacional de Derechos de Emisión (RENADE).

El RENADE es el instrumento a través del cual se asegura la publicidad y permanente actualización de la titularidad y control de los derechos de emisión.

Los titulares de las instalaciones deben entregar antes del 30 de abril de cada año un número de derechos de emisión equivalente al dato de emisiones verificadas inscrito por la administración de la Comunidad Autónoma.

En caso de que las emisiones reales emitidas sean superiores a los derechos asignados, las instalaciones deberán comprar en el mercado de derechos de emisión una cantidad de derechos equivalente al exceso emitido, en caso contrario podrán proceder a su venta. El derecho de emisión es válido únicamente para el período de vigencia de cada Plan Nacional de asignación.

En
INGENIERIA BONASTRE, le realizamos los trámites de:
    
§ Procedmiento y solicitud de autorización de GEI y ampliaciones.
    
§ Solicitud de asignación de derechos de emisión.
    
§ Apertura y gestión de cuenta en el Registro Nacional de Derechos de Emisión (RENADE).
    
§ Solicitud para la valoración del informe verificado de emisiones de CO2.
    
§ Busqueda de un verificador medioambiental y seguimiento y tramitación del expediente.

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