IMPACTO AMBIENTAL
Según Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece qué proyectos de realización de obras, instalaciones y actividades se encuentran sometidos a evaluación de impacto ambiental (ver anexo I) y cuales debe determinarse si se someten o no a la evaluación de impacto ambiental (ver anexo II).
Si su actividad se encuentra incluida dentro del anexo I debe realizar un estudio de impacto ambiental donde se indiquen los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico.
Si su actividad se encuentra incluida dentro del anexo II, se debe realizar solicitud para que la adminsitración competente se pronuncie sobre la necesidad o no, de que dicho proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental.
En INGENIERÍA BONASTRE nos encargamos de realizarle tanto el proyecto de estudio de impacto ambiental, así como la solicitud estimación de impacto ambiental, para cualesquiera de las actividades industriales incluidas dentro de los citados anexos.
Inicialmente le asesoramos sobre los requisitos probables a los que puede verse sometida la actividad, para no incurrir en inversiones excesivas, y que son plasmados posteriormente en la correspondiente Declaración de Impacto.
Nos encargamos de gestionarle toda la documenatción ante la administración competente e incluso de complementarla con otros trabajos (Autorización Ambiental Integrada), y de mantenerle informado sobre la tramitación del expediente.
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